Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente acusa fundamentado suficientemente del
Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente acusa fundamentado suficientemente del Auto de Vista recurrido, porque no se habría pronunciado sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida, además, de no haberse considerado la Resolución de sobreseimiento, emitido en primera instancia; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 34/2013-RRC de 14 de febrero, 384 de 26 de septiembre y 86/2009 de 18 de marzo; sin embargo, se advierte que el recurrente se limita a señalar los precedentes contradictorios, sin señalar una posible contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de octubre de 2015 (fs
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente acusa fundamentado suficientemente del
- Por otra parte, denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia, sin embargo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
