Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 753/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 93/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Iver Vega Benegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 430 a 432 vta., Iver Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 15 de abril de 2015, de fs. 422 a 427, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 753/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 93/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Iver Vega Benegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 430 a 432 vta., Iver Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 15 de abril de 2015, de fs. 422 a 427, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
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- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
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- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
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- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Sobre este motivo se observa que el recurrente no cumplió con la carga procesal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
