Auto Supremo AS/0005/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

1º- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 12 Y 13 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Milton Yucra Melean, como Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos “SE.DE.CA” Tarija, contra el auto de vista de fecha 22 de marzo 2010, cursante de fs. 127 a 128, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Lairos Romero Mendoza contra la institución recurrente, la contestación de fs. 138, el auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 57/2009 de 06 de noviembre de 2009, cursante de fs. 100 a 101, declarando probada en parte la demanda, con costas, debiendo el Servicio Departamental de Caminos, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor Lairos Romeros Mendoza, la suma de Bs.7.671,06 (siete mil seiscientos setenta y uno 06/100 bolivianos), por concepto de indemnización, reintegro de aguinaldo y horas extras. Además de la aplicación del DS Nº 28699, en ejecución de sentencia a los fines de actualización.
Que, en grado de apelación de fs. 113 a 114, promovida por la Institución demandada representada por Neisa Rivas Caballero de Figueroa, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncio el auto de vista de fecha 22 de marzo de 2010 de fs. 127 a 128, confirmando en su totalidad la sentencia apelada, con costas
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Tarija, SE.DE.CA. representado por Milton Yucra Melean, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1º- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 12 Y 13 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO:
Que el auto de vista, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, al confirmar la sentencia de primera instancia, incurrió en errónea aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, al disponer que corresponde cancelar al demandante por concepto de indemnización por 5 meses y 20 días, que si bien el trabajador fue contratado el 11 de julio 2007 en el cargo de profesional II, fue en vigencia de la Ley Nº 3613, pero que no se aplicó en la sentencia, el art. 3 (De la operatividad de la restitución), que según el art. 1 de la misma norma, opera desde el día de su promulgación con efecto jurídico a futuro y no retroactivamente. Señala también que según el art. 5 (Del periodo de irregularidad y sus efectos) expresa: “El tiempo de trabajo que hubiera transcurrido bajo el régimen legal de la Ley de Estatuto del Funcionario Público y hasta la fecha efectiva de restitución de este sector de trabajadores al régimen de la Ley General del Trabajo no genera derechos y obligaciones relativas al pago de beneficios sociales”; agrega que de acuerdo con la resolución del Consejo Técnico Nº 08/2007 de 19 de septiembre, no se reincorporó a los trabajadores, porque esa resolución surgió de un acuerdo entre la institución y los jefes de proyectos y encargados de áreas.
2.- INCORRECTO PAGO DE HORAS EXTRAS:
Así mismo acusó que la decisión del tribunal de alzada es violatorio a los intereses de la institución respecto al pago de horas extras, porque durante el periodo de funciones no trabajo ni un día ni hora fuera del horario establecido, queda claro que nunca marco el sistema biométrico en otro horario que no sea de 8 a 12 y de 15 a 19, únicamente el mes de noviembre de 2008 para acabar los proyectos de la gestión, lo que no significa que trabajo horas extras; además según el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero 2004, en su art. 26 prohíbe la compensación económica por la realización de horas extraordinarias situación que el trabajador manifestó y con la prueba testifical engaño a la juez a quo, configurándose un falso testimonio, además señala que la sentencia es contradictoria por un lado en el cuarto considerando concretamente en el punto 2