Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 041/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 262/2009
Parte acusadora: Norberto Blanco Chura
Parte imputada: Matilde Quijarro Rodríguez y otro
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs. 248 a 249, Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2009 de 04 de septiembre fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Norberto Blanco Chura contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 041/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 262/2009
Parte acusadora: Norberto Blanco Chura
Parte imputada: Matilde Quijarro Rodríguez y otro
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs. 248 a 249, Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2009 de 04 de septiembre fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Norberto Blanco Chura contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Dentro de ese contexto, corresponde precisar que los argumentos esgrimidos por el recurrente señalan la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
