En lo concerniente al segundo motivo de su recurso donde aduce falta de valoración de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado, en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme consta a fs. 174, la recurrente fue notificada con la resolución impugnada el 15 de agosto de 2009, interponiendo su recurso el 20 del mismo mes y año; cumpliendo de esa manera con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
Ingresando en análisis de los motivos expuestos por la recurrente, respecto del primero motivo que refiere que el Tribunal de apelación reitera hechos no acreditados y la omisión de ambos tribunales de considerar la intencionalidad de su persona en la comisión del hecho para la interpretación y aplicación de la norma sustantiva, así como las razones por las cuales agredió a la querellante; se advierte que la recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que no invoca ningún precedente contradictorio tampoco realiza contradicción con el Auto de Vista recurrido, requisito ineludible que impide ingresar al fondo de la problemática planteada, por consiguiente el motivo deviene en inadmisible.
En lo concerniente al segundo motivo de su recurso donde aduce falta de valoración de la prueba de descargo y “falta de aplicación estricta de la ley penal sustantiva en la concreción penal” (sic), la recurrente omite señalar los fundamentos del Auto de Vista respecto a este defecto; y, al igual que en el primer motivo, se advierte la inexistencia de precedente contradictorio que haya sido invocado conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo imposible un posible análisis de contradicción con el Auto de Vista impugnado. Respecto a la denuncia de vulneración de derechos aducida, tampoco puede ser considerada bajo los presupuestos de flexibilización debido a que no existe una precisión de que derecho se vulneró y menos el señalamiento de los antecedentes del hecho generador del agravio, la restricción o disminución de un determinado derecho o garantía, el resultado dañoso y la connotación constitucional del mismo; falencias en la técnica recursiva que no pueden ser suplidas y menos corregidas de oficio, por cuanto este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, deviniendo el presente motivo también en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo concerniente al segundo motivo de su recurso donde aduce falta de valoración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
