Ahora bien, la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia determinó acertadamente la absolución de
Ahora bien, la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia determinó acertadamente la absolución de su persona por no haberse acreditado el hecho acusado, además que, conforme la doctrina legal sentada por este Tribunal, está prohibida la revalorización de la prueba y de los hechos, no pudiendo modificarse su situación jurídica; como se observa, en la exposición de su recurso omitió precisar los razonamientos o argumentos concretos del Auto de Vista impugnado que le habrían causado el agravio que alega, confundiendo y reemplazando la misma, con la expresión de conformidad con la Sentencia que la absolvió; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes contradictorios invocados -labor que tampoco fue cumplida- a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de apelación, al mismo supuesto fáctico; deficiencias en la técnica recursiva que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, derivando en la declaratoria de inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionado Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia determinó acertadamente la absolución de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
