Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente: Tarija 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Anabell Violeta Trigo y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 184 a 186, Anabell Violeta Trigo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 170/2014 de 16 de diciembre, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Adán Violeta Trigo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente: Tarija 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Anabell Violeta Trigo y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 184 a 186, Anabell Violeta Trigo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 170/2014 de 16 de diciembre, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Adán Violeta Trigo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionado Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia determinó acertadamente la absolución de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
