c)El 23 de diciembre de 2014 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores, formularon recurso de apelación restringida (fs. 220 a 222 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvio al Tribunal de Sentencia siguiente en número.
c)El 23 de diciembre de 2014 (fs. 267 y 268 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 23 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
