Auto Supremo AS/0078/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 23 de diciembre de 2014, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 25 de diciembre fue feriado nacional.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes en el primer motivo, denuncian la vulneración de la presunción de inocencia como elemento del debido proceso por el actuar ultra petita del Tribunal de alzada, al afirmar que son partícipes de la comisión del hecho atribuido; al respecto, corresponde precisar que si bien los recurrentes se limitan a invocar como precedente el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio, sin efectuar la labor de contraste respecto a la resolución impugnada, no es menos cierto que señalan con meridiana claridad y especificidad, el antecedente generador del recurso que resultaría ser la afirmación del Tribunal de alzada sobre su participación en el hecho acusado en posible vulneración a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que en apelación se determinó anular la sentencia absolutoria que les era favorable, hecho que constituiría el resultado dañoso en su contra por adelantar un criterio sobre su responsabilidad penal, aspecto que además demostraría el supuesto pronunciamiento ultra petita; en consecuencia, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III del presente Auto Supremo, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

Con relación al segundo motivo, los recurrentes alegan la existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista en vulneración al debido proceso, por cuanto el Tribunal de alzada no hubiese precisado cuál la contradicción en la Sentencia para disponer la anulación del juicio; al efecto, invocan el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, precisando como contradicción la decisión de disponer el reenvío de la causa a través de una repetición de frases sin un razonamiento legal; en cuyo mérito, aun resultando escueto el planteamiento, corresponde ser analizado en el fondo del recurso ante


el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo “249 de 12 de septiembre de 2007” (sic), al no cursar en la base de datos de este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Melina Ruth Pereira Flores y Jimmy Rodríguez Campos, de fs. 270 a 273 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo