Auto Supremo AS/0079/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015

Fecha: 05-Feb-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los antecedentes se evidencia que en fs. 280 a 283 vta. cursa la Sentencia dictada por el A quo en cuya foja 283 vta., al deducir las conclusiones arribadas en su decisorio señaló lo siguiente: “1.- La inexistencia de objeto (con sus requisitos legales sustantivos) en el contrato de fecha 2 de abril de 2005. 2.- La inexistencia de objeto (con sus requisitos legales sustantivos) en el contrato de fecha 8 de agosto de 2009”; posteriormente en base a la solicitud del memorial de 10 de junio de 2014, se emite el Auto Nº 60 de 16 de junio de 2014 que cursa en fs. 298 vta., el A quo enmendó los términos de “existencia” por el incorrecto de “inexistencia” contenidos en los numerales 1) y 2) de las conclusiones de la sentencia (fs. 283 vta.)
De acuerdo a lo explanado se evidencia que la observación oficiosa efectuada por el Ad quem, fue corregido por el propio Juez de primera instancia en base al escrito de los demandados de fecha 10 de junio de 2014, que fue presentado en forma oportuna, consiguientemente se evidencia que al Ad quem no efectuó una revisión minuciosa de los antecedentes del proceso al momento de la emisión de su decisorio en anular la sentencia de primer grado, por lo que la acusación de los recurrentes resulta ser cierta en sentido de que el Ad quem no consideró el Auto de fs. 298 vta., pues si bien ingreso a considerar los antecedentes de oficio, no revisó el Auto de referencia, cuyo contenido trasciende por completo sobre el criterio adoptado por el Tribunal de alzada, por lo que, sobre el punto en estudio no se evidencia incongruencia en la Sentencia de primera instancia; observación efectuada por el Ad quem que al ser errada corresponde ser corregida por este Tribunal, en atención a la petición del recurrente que solicitó la emisión de nueva Resolución en base a los puntos expuestos en el memorial de apelación