POR TANTO
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil: ANULA, el Auto de Vista Nº SCI-495/2014 de 28 de octubre de 2014 que cursa de fs. 328 a 329, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nueva Resolución en base a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil: ANULA, el Auto de Vista Nº SCI-495/2014 de 28 de octubre de 2014 que cursa de fs. 328 a 329, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nueva Resolución en base a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Otros
- Proceso: Nulidad de contratos y otro
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita se case y se ordene al Tribunal de alzada emita un
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
