CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa (fs. 22 a 34), presentada por Roxana Pérez del Castillo Brown, en representación de la Sociedad EFE UNO S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la diligencia de notificación con la resolución impugnada de fs. 21, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse en el plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse en el plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía
- Expediente: 046/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art
- De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
