POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la previsión establecida en el art. 2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 780 del CPC, RECHAZA la demanda de fs. 22 a 34 de obrados por su presentación extemporánea. Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples
- Expediente: 046/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art
- De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
