Auto Supremo AS/0007/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-C

Fecha: 19-Mar-2015

CONSIDERANDO II: Del contenido de la demanda que cursa de fs

CONSIDERANDO II: Del contenido de la demanda que cursa de fs. 33 a 35, se advierte que los demandantes, amparan su pretensión en base a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley Nº 2341 en concordancia con el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, que establecían la competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, para conocer los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, una vez agotada la vía de impugnación administrativa; sin embargo, la reciente Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, estableció nuevas competencias para las controversias suscitadas en la administración minera, es así que en su art. 59.III estableció que “(…)La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”, posteriormente y en correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 denominada “LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” que ratificó la competencia en lo referente a las autoridades judiciales que deben conocer los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, es así que en su art. 3.2) al disponer la creación de Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia con la atribución de: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultares de la oposición del interés público y privado”