CONSIDERANDO I: Que, Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en representación de la Universidad Técnica de Oruro,
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 35 a 42, Resolución de Reversión de Derecho Minero N° 0002/2014 de 6 de marzo, dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en representación de la Universidad Técnica de Oruro, se apersonó, interponiendo, demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero N° 0002/2014 dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, amparándose en lo dispuesto por el art. 775 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el art. 70 de la Ley Nº 2341, arguye que este "...Alto Tribunal es competente para conocer la presente acción" (sic. fs. 35 de obrados); la norma antes citada establece de manera clara y precisa que una vez agotada la vía de impugnación administrativa, se podrá iniciar proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO I: Que, Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en representación de la Universidad Técnica de Oruro, se apersonó, interponiendo, demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero N° 0002/2014 dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, amparándose en lo dispuesto por el art. 775 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el art. 70 de la Ley Nº 2341, arguye que este "...Alto Tribunal es competente para conocer la presente acción" (sic. fs. 35 de obrados); la norma antes citada establece de manera clara y precisa que una vez agotada la vía de impugnación administrativa, se podrá iniciar proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- Expediente: 032/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Pedro Jaime Feraudi Gonzales, en representación de la Universidad Técnica de Oruro,
- CONSIDERANDO II: Que el memorial de la demanda contencioso administrativa presentada en Sala Plena del
- POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
