Auto Supremo AS/0010/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015-C

Fecha: 20-Mar-2015

CONSIDERANDO II: Que el memorial de la demanda contencioso administrativa presentada en Sala Plena del

CONSIDERANDO II: Que el memorial de la demanda contencioso administrativa presentada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de febrero de 2015 de fs. 35 a 42, se tiene, que el actor a tiempo de interponer la demanda no observó que para tramitar procesos ante la administración minera existe normativa especial que rige la materia, competencia que inicialmente fue prevista por la Ley Nº 535 Ley de Minería y Metalúrgica, posteriormente fue modificada por la Ley N° 620 "LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" de 29 de diciembre de 2014, norma que ratificó la competencia en los procesos contencioso y contencioso administrativo además de distinguirlos. El art. 1 de la indica ley, estableció que su objeto, está constituido por: "...crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”. De esa manera, producto de la vigencia de la ley transitoria, se tiene que el ordenamiento jurídico que rige estos procedimientos, como las normas especiales aplicables a esa vía de impugnación en la que el Tribunal ejerce control de legalidad de los actos ejecutados por la administración, se ven influidos por la norma más reciente. Por lo expuesto, es competente la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso, siendo que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa fue dictada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera de la ciudad de La Paz, su conocimiento y resolución, le corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz