a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 20/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ángel Ballejos y otros
Delitos : Sedición y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 199 a 202, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/10 de 1 de febrero de 2010, de fs. 187 a 191 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca ahora Tribunal Departamental de Justicia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Ángel Ballejos Ramos, Efraín Ventura Cruz, Simeón Yucra Rodas, María Vela Castro, Camilo Roque Mita, Ever Cruz Quiroga y Paul Omar Huayllani, por la presunta comisión de los delitos de Sedición y Atribuirse los Derechos del Pueblo, previstos y sancionados por los arts. 123 y 124 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de 2009 (fs. 130 a 133 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco del departamento de Chuquisaca, declaró a los imputados Ángel Ballejos Ramos, Efraín Ventura Cruz, Simeón Yucra Rodas, María Vela Castro, Camilo Roque Mita, Ever Cruz Quiroga y Paul Omar Huayllani, absueltos de la comisión de los delitos de Sedición y Atribuirse los Derechos del Pueblo, previstos y sancionados por los arts. 123 y 124 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 20/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ángel Ballejos y otros
Delitos : Sedición y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 199 a 202, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/10 de 1 de febrero de 2010, de fs. 187 a 191 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca ahora Tribunal Departamental de Justicia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Ángel Ballejos Ramos, Efraín Ventura Cruz, Simeón Yucra Rodas, María Vela Castro, Camilo Roque Mita, Ever Cruz Quiroga y Paul Omar Huayllani, por la presunta comisión de los delitos de Sedición y Atribuirse los Derechos del Pueblo, previstos y sancionados por los arts. 123 y 124 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de 2009 (fs. 130 a 133 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de las provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco del departamento de Chuquisaca, declaró a los imputados Ángel Ballejos Ramos, Efraín Ventura Cruz, Simeón Yucra Rodas, María Vela Castro, Camilo Roque Mita, Ever Cruz Quiroga y Paul Omar Huayllani, absueltos de la comisión de los delitos de Sedición y Atribuirse los Derechos del Pueblo, previstos y sancionados por los arts. 123 y 124 del Código Penal (CP)
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2010, los
- Respecto del único motivo planteado, referido a la ilegal emisión de Sentencia absolutoria dispuesta por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
