Auto Supremo AS/0115/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme el Acuerdo de Procedimiento Abreviado suscrito entre el Ministerio Público y la imputada; así como de la Audiencia de aceptación del mismo, mediante Sentencia 036/2009 de 17 de junio (fs. 64 a 66), la Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró a Disney Mendoza Aquino, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 del CP, condenándole a tres años de presidio a ser cumplidos en la cárcel de mujeres de la ciudad de Trinidad. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal determinó la suspensión condicional de la pena, más la reparación del daño a tramitarse por el Juez de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Severino Tarifa Padilla interpuso recurso de apelación restringida (fs. 69 a 71 vta.), resuelto por Auto de Vista 013//2010 de 26 de octubre (fs. 88 a 89), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que declaró la procedencia del recurso, anulando la Sentencia y disponiendo su reenvío.


c) El 01 de noviembre de 2010 (fs. 90), fue notificada la recurrente Disney Mendoza Aquino con el referido Auto de Vista y, el día 08 del mismo mes y año, interpone recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega que, el Tribunal de apelación sostiene que existió una errónea aplicación del procedimiento abreviado, debido a que no refieren la existencia del desfile probatorio que hubiese permitido una valoración de la existencia del hecho y la participación de la imputada, lo que denotaría insuficiencia en la fundamentación, viciando el procedimiento abreviado y la sentencia. Manifiesta que la sentencia cumple con las normas legales condenándola a tres años por el delito de Estafa agravada, resultado de un acuerdo entre el Ministerio público y la imputada, mientras que la víctima sólo objeto el quantum de la pena, solicitando una pena mayor y la cancelación de la suma adeudada y no así el procedimiento abreviado, sin presentar objeción durante cinco días, precluyendo su derecho de impugnación. Por otro lado, refiere que: “pese a los defectos relativos enunciados por el tribunal de alzada el juicio ha conseguido su fin… por tanto dichos enunciados no constituyen causal de nulidad de obrados, al no haberse vulnerado ningún principio ni garantía de las partes”; asimismo, a decir de la recurrente, no existió fundamento, conforme el art. 373 del CPP, para que el Ad quem declare la nulidad, más al contrario se cumplieron con los mismos. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 017 de 04 de enero de 2007, en el cual, se resolvió un proceso con similares pruebas al caso de autos, confirmando el procedimiento abreviado; y el Auto de Vista 04 de 13 de febrero de 2007 emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, las cuales adjunta. Concluye su recurso señalando que los de alzada revalorizaron elementos de juicio ya examinados y valorados y que el querellante no presentó prueba de cargo argumentando secreto bancario, pese a la solicitud del Ministerio Público, resultando ilógico el desfile probatorio que alude el Ad quem