Auto Supremo AS/0115/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art


Dentro de ese contexto, la recurrente alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en supuesto error al anular la Sentencia de procedimiento abreviado por la falta de fundamentación de la sentencia, pese a existir un acuerdo voluntario entre el Ministerio Público y la imputada sin que la víctima presente objeción conforme el art. 373 del CPP; sin embargo, se evidencia que la imputada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 017 de 04 de enero de 2007; sin embargo este no contiene doctrina legal debido a que declara inadmisible el recurso interpuesto; respecto al Auto de Vista 4 de 13 de febrero de 2007, la recurrente omite precisar la situación de hecho similar entre ambos fallos y la posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos asumidos en el precedente. Por otra parte, se denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba y que a consecuencia de ello se forma ilegal se habría ordenado la reposición del juicio; pero se constata que la imputada omite citar precedente y por ende la supuesta contradicción del mismo con el Auto de Vista ahora impugnado. Bajo ese contexto, se advierte que la recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; omisiones que no pueden ser suplidas por este máximo Tribunal, por cuanto el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Disney Mendoza Aquino de fs. 102 a 105