Auto Supremo AS/0164/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente denuncia que el


Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado de casación no hubiese establecido el valor probatorio del total de las pruebas aportadas en el acto de juicio, enfatizando que en el caso estuviese demostrada la participación del imputado en el hecho atribuido, para finalmente especificar que el Tribunal de alzada no hubiese establecido el valor probatorio de la prueba de descargo. Sin embargo, se advierte que la parte recurrente se limita a glosar parcialmente la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, sin establecer de manera clara y precisa, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; por el contrario, pese a resaltar en dicha glosa que el recurso de apelación restringida no es el medio para revalorizar la prueba y/o revisar las cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores, concluye afirmando que las pruebas presentadas y judicializadas por el Ministerio Público: “no fueron valoradas de manera correcta, tanto por el tribunal de sentencia como por el tribunal de la sala penal segunda” (sic); es decir, efectúa un planteamiento confuso y contradictorio, imposibilitando que este Tribunal pueda ejercer la labor de contraste que la ley le asigna