De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, situación que constituye a la vez una incongruencia omisiva y la correspondiente violación de los arts. 398, 124, 370 inc. 5), 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como defecto absoluto; por cuanto en su apelación restringida fundamentó ampliamente los defectos de la Sentencia previstos en los arts. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar de manera muy subjetiva que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada ya que contiene la relación del hecho histórico y fáctico; y realizó un análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en juicio, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación restringida, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir.
En la misma línea de denuncia, señala que el Auto de Vista incurrió en una serie de errores procedimentales y que apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de la apelación y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios del delito de complicidad en general y no en los aspectos que fueron motivos de la apelación restringida, constituyéndose en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Situación que, además, de afectar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, resulta ser contradictoria a lo establecido en los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
