Auto Supremo AS/0213/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente denuncia, la falta de fundamentación y motivación, e incongruencia omisiva, arguyendo que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los puntos recurridos en su apelación restringida, relativos a los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 inc. 1), 4) y 5) del CPP, por cuanto no se establecieron los elementos constitutivos del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad; la sentencia se basó en medios de prueba no incorporados legalmente al juicio, incurrió en falta de fundamentación y que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada en los tres considerando efectuó el análisis in extenso de los elementos de prueba desarrollados en el juicio sin otorgar una respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados; a cuyo efecto, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo de 2013, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, enfatizando que del análisis de estos fallos, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción al hacer sólo mención en sus fundamentos a la doctrina sobre la complicidad, omitiendo pronunciarse motivadamente sobre los puntos que fueron denunciados en apelación restringida, resultando éste el ámbito de análisis de contraste; en consecuencia, aún de manera escueta, la parte recurrente establece con precisión la posible contradicción existente entre los precedentes y la resolución impugnada, correspondiendo el análisis de fondo del presente recurso ante el cumplimiento de las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, de fs. 325 a 328. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.

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