Auto Supremo AS/0036/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Por consiguiente, el recurso de casación debe ser resuelto por la Sala Civil del Tribunal

En efecto, la creación de órganos jurisdiccionales especializados, como consecuencia de los arts. 214 y 265 de la Ley Nº 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente, que además implementó procedimiento especial para conocer y resolver las demandas que se interponen en defensa de los derechos y garantías previstas por ley; así el art. 215.2 de la citada norma, determina que la aplicación de este Código, tanto en la tramitación como en su ejecución, está a cargo de órganos especializados en materia de niño, niña y adolescencia; en cuyo mérito el conocimiento y resolución de las demandas que se interponen en defensa de los derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia, se sujetan al procedimiento especial previsto por los arts. 274 y siguientes del precitado Código, razón por la cual, en virtud de los arts. 47.III y 52 del DS Nº 27443 de 8 de abril de 2004, que constituye norma reglamentaria de la Ley Nº 2026; así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, mediante AASS Nos. 19 de 28 de febrero de 2005; 265 de 20 de agosto de 2012; 469 de 13 de septiembre de 2013; entre otros, demuestran la competencia de la Sala Civil en la instancia de casación.
Por consiguiente, el recurso de casación debe ser resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por tener atribuciones especiales por mandato de la ley, sobre asuntos que se tramitan en materia de la Niñez y Adolescencia