De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la referida Sentencia, Fritz Rudiger Trepp Del Carpio representante del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. y el imputado Celso Gustavo Miguel Velarde Carrillo, formularon recurso de apelación restringida (fs. 726 a 727 y de fs. 730 a 738), resuelto por Auto de Vista 14/2010 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos por la parte querellante y por el imputado.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 12 de abril de 2010 (fs. 813), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por carecer el Auto de Vista de la fundamentación descriptiva e intelectiva que detalle la manera en que llegó a su conclusión, al no resolver de manera clara y precisa los puntos observados en su memorial de apelación restringida, deviniendo el fallo en infra petita lo cual viola el debido proceso causándole indefensión; asimismo, manifiesta que el fallo impugnado incurre en la previsión del art. 169. 3) del CPP, por inobservancia y violación a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenios y Tratados Internacionales. Refiere no ser necesario invocar precedente contradictorio en razón a la existencia de defectos absolutos, correspondiendo su revisión excepcional conforme señalan el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el Auto Supremo 280/04
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En su otrosí cita como precedentes los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto SPII
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que la única denuncia formulada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
