Auto Supremo AS/0160/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la referida Sentencia, Fritz Rudiger Trepp Del Carpio representante del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. y el imputado Celso Gustavo Miguel Velarde Carrillo, formularon recurso de apelación restringida (fs. 726 a 727 y de fs. 730 a 738), resuelto por Auto de Vista 14/2010 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos interpuestos por la parte querellante y por el imputado.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 12 de abril de 2010 (fs. 813), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por carecer el Auto de Vista de la fundamentación descriptiva e intelectiva que detalle la manera en que llegó a su conclusión, al no resolver de manera clara y precisa los puntos observados en su memorial de apelación restringida, deviniendo el fallo en infra petita lo cual viola el debido proceso causándole indefensión; asimismo, manifiesta que el fallo impugnado incurre en la previsión del art. 169. 3) del CPP, por inobservancia y violación a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenios y Tratados Internacionales. Refiere no ser necesario invocar precedente contradictorio en razón a la existencia de defectos absolutos, correspondiendo su revisión excepcional conforme señalan el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el Auto Supremo 280/04