Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que la única denuncia formulada
Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que la única denuncia formulada por el recurrente se dirige a señalar que el Auto de Vista ahora impugnado, carecería de la debida fundamentación por no otorgar respuesta a cada uno de los puntos observados en su memorial de apelación restringida, hecho que constituiría un defecto absoluto que vulnera el debido proceso y le causa indefensión; si bien el recurrente alega que resulta innecesario la invocación de precedente contradictorio por denunciar defectos absolutos en el Auto de Vista; sin embargo, en el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 349/06 y 724/2004 señalando que, por falta de fundamentación legal “anulan el Auto de Vista” (sic.); sobre el particular cabe precisar, que las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, son claros al establecer la obligatoriedad de señalar con precisión el sentido jurídico asignado por el fallo impugnado que no resulta coincidente con la doctrina sentada por los precedentes; en el caso de autos, el recurrente no señala ni menciona cuáles serían los razonamientos de la resolución que considera contrarios a los fundamentos de los Autos Supremos invocados, resultando una denuncia genérica sobre falta de fundamentación del Auto de Vista. En lo que concierne a la procedencia del recurso, ante la denuncia de defectos absolutos que vulneran el debido proceso y generan indefensión en el impugnante, corresponde precisar, que se evidencia el incumplimiento de los supuestos de flexibilización para la admisión y análisis del recurso contenidos en el acápite IV de la presente resolución, ello en razón a que no se advierte los antecedentes generadores del agravio, existiendo un limitado argumento sobre falta de fundamentación, sin señalar los fundamentos del Auto de Vista relacionado con los motivos de su apelación restringida que supuestamente carecerían de la debida fundamentación; tampoco detalla en qué consiste la restricción de su derecho o garantía que considera vulnerado y cuál el resultado dañoso emergente del mismo. Ante tales omisiones, el único motivo expuesto en el recurso de casación, deviene en inadmisible
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