Auto Supremo AS/0233/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que el Tribunal de alzada, no respondió de manera fundamentada a cada uno de los motivos de su apelación restringida 1.-Vulneración del derecho a un juez imparcial e independiente y no prejuiciado; 2.- La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas legales; 3.- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que no es un Tribunal de segunda instancia, que no le corresponde valorar la prueba, no obstante de ello, en su cuarto considerando indica que estudiaron minuciosamente los datos del proceso elevados en originales, llegando a determinar que el Tribunal de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho para sustentar la condena; obviando ejercer el control de logicidad (reglas de la sana crítica) al que se encuentra obligado; contradiciendo de esta manera la jurisprudencia penal sentada en los Autos Supremos 141/2006 de 22 de abril, 431/2005 de 15 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre, 286/2013 de 22 julio, 317/2003 de 13 de junio y 341/2006 de 28 de agosto, viciando de nulidad su resolución y vulnerando su derecho a la defensa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP