Auto Supremo AS/0237/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2015

Fecha: 13-Abr-2015

CONSIDERANDO: Que, conforme con la previsión del art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 237/2015
Sucre: 13 de abril 2015
Partes: Fernando Leyton De La Quintana en representación de Doris
Segovia Cerezo c/ Sala Civil Social Familia de la Niñez y
Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
Expediente: P-4-15-Com
Distrito: Pando

VISTOS: Que el cuadernillo de anuncio de compulsa de fs. 1 a 25, donde una de las partes Fernando Leyton De La Quintana apoderado de Doris Segovia Cerezo, hace el anuncio del Recurso de Compulsa contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2015 pronunciado por la Sala Civil Familiar Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso de Divorcio seguido por Miguel Ángel García Solares contra Doris Segovia Cerezo, los antecedentes del cuadernillo de anuncia de compulsa y;

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, (fs. 6 a 8 del cuadernillo de compulsa) que confirma el Auto de 21 de noviembre de 2014, contra esta determinación la ahora anunciante de compulsa interpone Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma cursante a fs. 11 a 18 cursante del cuadernillo de anuncio de compulsa, recurso que fue denegado por Auto de fecha 3 de marzo de 2015 cursante a fs. 19 del cuadernillo de compulsa, es rechazado bajo el fundamento de que el recurso no se encuentra dentro de lo establecido en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, contra este Auto es anunciada de compulsa como se desprende del Testimonio.
Que, sustanciado el anuncio de compulsa, conforme se desprende y habiéndose entregado al anunciante de compulsa y presentado el mismo, el cual se analiza.
CONSIDERANDO: Que, conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el Recurso de Compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación