Auto Supremo AS/0237/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2015

Fecha: 13-Abr-2015

CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de los antecedentes en fotocopias legalizadas, se advierte que por

CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de los antecedentes en fotocopias legalizadas, se advierte que por Auto de fecha 3 de marzo de 2015 se rechaza el Recurso de Casación interpuesto por Fernando Leyton De La Quintana en representación de Doris Segovia Cerezo, determinación que es anunciada de compulsa por la misma recurrente a lo cual el Tribunal de Segunda instancia dispone en cumplimiento del art. 288 del cuerpo adjetivo de la materia se elabore el Testimonio correspondiente dentro del plazo que la norma citada establece, mismo que posterior inclusión de algunas piezas solicitadas por la recurrente es entregado al apoderado conforme se desprende de la nota marginal de fs. 25 y vta., testimonio que presentado estos antecedentes a este máximo Tribunal de Justicia se puede concluir lo siguiente:
Corresponde precisar que del análisis de todo el Testimonio de Anuncio de Compulsa, no se evidencia fundamento alguno del Recurso de Compulsa es decir, no existe los fundamentos del recurrente con respecto a la negativa del Recurso de Casación, ya que, el recurrente simplemente se ha limitado en anunciar compulsa pero no ha expuesto o fundamentado su Recurso de Compulsa, y por sindéresis jurídica al no existir un fundamento sobre la compulsa interpuesta hace a prima facie in limine el presente recurso por la ausencia de fundamentación, ya que, los fundamentos son el marco rector y limitativo en todo recurso para los jueces y tribunales correspondientes