CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 88 y vta., como fundamento de su resolución señaló lo siguiente: “Que, con lo expuesto anteriormente se ve, por una parte, que el objetivo básico de la exigencia de fundamentar el recurso de apelación está unida con la apertura de competencia del tribunal de alzada para analizar si existe o no existe razón legal y procedimental en la decisión del juzgador de primer instancia, y por otra, que al no existir ese requisito tampoco existe ataque contra la Sentencia o Auto que se trató de impugnar mediante el recurso previsto...”
De acuerdo al criterio asumido por el Tribunal de alzada, se tiene que dicho ente calificó el escrito de apelación de fs. 68 y vta. (bis), como “un recurso” ausente de agravios, lo que quiere decir que no ingreso a considerar la exposición contenida en el escrito recursivo de fs. 68 y vta.(bis); consiguientemente, si al recurrente le causaba perjuicio dicho criterio, debió haber interpuesto un recurso de casación cuestionando dicha decisión y alegando los “agravios” que hubiera formulado en el recurso de apelación y su relación con la resolución impugnada (Sentencia o Auto recurrido), y de esta manera analizar si el escrito de fs. 68 y vta. (bis), sí contenía una expresión de agravios, sobre el particular Hugo Alsina en su obra TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL TOMO IV señala: “Por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la Sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que reclama… es muy importante tenerlo en cuenta, porque si el mismo no llena esas condiciones, el tribunal debe declarar, desierto el recurso...”
Consiguientemente se dirá que el régimen recursivo establecido en nuestro sistema procesal se estructura bajo la forma de impugnación vertical, esto quiere decir que el tribunal de casación para analizar los agravios expuestos por el Tribunal de alzada, necesariamente este debió haber emitido pronunciamiento de fondo o sobre las formas procesales acusadas en el recurso de apelación, caso para el cual se habilita el recurso de casación sea en el fondo o en la forma para analizar la decisión asumida por el tribunal de apelación, empero en el sub lite, el Ad quem ha emitido su decisorio señalando que el escrito de apelación, no contiene una expresión de agravios, o sea no emitió pronunciamiento alguno sobre los argumentos o sobre el contenido del escrito de fs. 68 vta., (bis), por lo que este Tribunal no puede revisar el recurso expuesto de casación tanto en la forma como en el fondo, pues de hacerlo incurrida en un pronunciamiento en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical, no acogido en nuestro sistema procesal civil.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Felicia Montaño Baldelomar. c/ José Bernal Barriga Salguero
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelto dicho
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- Asimismo señala haberse violentado el art
- Señala que la Juez ha quebrantado el art
- Señala que se ha violentado el trámite del peritaje, como es el análisis clínico del
- Asimismo señala que la Sala Civil al conforme la Sentencia, le ha causado agravios cuantiosos
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, debiendo fallar otorgándole el derecho de
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
