Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por José Bernal Barriga Salguero contra del Auto de Vista Nº 03/2010 de 05 de enero de 2010 que cursa de fs. 88 y vta. Con costas.
Se regula honorario en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Felicia Montaño Baldelomar. c/ José Bernal Barriga Salguero
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelto dicho
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- Asimismo señala haberse violentado el art
- Señala que la Juez ha quebrantado el art
- Señala que se ha violentado el trámite del peritaje, como es el análisis clínico del
- Asimismo señala que la Sala Civil al conforme la Sentencia, le ha causado agravios cuantiosos
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, debiendo fallar otorgándole el derecho de
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
