Auto Supremo AS/0359/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2015

Fecha: 22-May-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 359
Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente: 021/2015-S
Demandante: Paulina Vera Porcel de Azurduy
Demandada : Comunidad Siervas de María
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El memorial de 20 de mayo de 2015, por el que solicita complementación de Auto Supremo Nº 279 de 05 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la comunidad de Siervas de María en el memorial de fs. 266, solicita complementación señalando lo siguiente:
En la fecha fue notificada con el Auto supremo No 279 de 5 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por Paulina Vera Porcel de Azurduy, con costas. En vista de que dicha resolución no reguló el honorario profesional del abogado que patrocino a la Congregación, en el marco de lo previsto por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se complemente el mismo regulando dichos honorarios.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada.
Que en caso, efectivamente el Auto Supremo No 279 de 5 de mayo de 2015, pronunciado por esta sala declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la actora Paulina Vera Porcel de Azurduy, con costas, sin embargo del mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo los honorarios deben regularse sólo cuando la Sentencia condene en costas al demandado, por consiguiente, no existe nada que complementar.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR la complementación del Auto Supremo No 279 de 5 de mayo de 2015.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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