CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la comunidad de Siervas de María en el memorial
CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la comunidad de Siervas de María en el memorial de fs. 266, solicita complementación señalando lo siguiente:
En la fecha fue notificada con el Auto supremo No 279 de 5 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por Paulina Vera Porcel de Azurduy, con costas. En vista de que dicha resolución no reguló el honorario profesional del abogado que patrocino a la Congregación, en el marco de lo previsto por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se complemente el mismo regulando dichos honorarios.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada
En la fecha fue notificada con el Auto supremo No 279 de 5 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por Paulina Vera Porcel de Azurduy, con costas. En vista de que dicha resolución no reguló el honorario profesional del abogado que patrocino a la Congregación, en el marco de lo previsto por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se complemente el mismo regulando dichos honorarios.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada
- VISTOS: El memorial de 20 de mayo de 2015, por el que solicita complementación de
- CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la comunidad de Siervas de María en el memorial
- Que en caso, efectivamente el Auto Supremo No 279 de 5 de mayo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
