Que en caso, efectivamente el Auto Supremo No 279 de 5 de mayo de
Que en caso, efectivamente el Auto Supremo No 279 de 5 de mayo de 2015, pronunciado por esta sala declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la actora Paulina Vera Porcel de Azurduy, con costas, sin embargo del mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo los honorarios deben regularse sólo cuando la Sentencia condene en costas al demandado, por consiguiente, no existe nada que complementar
- VISTOS: El memorial de 20 de mayo de 2015, por el que solicita complementación de
- CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la comunidad de Siervas de María en el memorial
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
