Auto Supremo AS/0014/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-C

Fecha: 11-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal

Que, si bien el art. 311 de la Código de Procedimiento Civil, dispone que la perención de instancia no importara la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente; sin embargo, de la documentación extraída del sistema informático del Tribunal Supremo de Justicia que se adjunta, se evidencia que la entidad demandante presentó un primer proceso contencioso administrativo impugnando la misma resolución jerárquica, signado como Exp. Nº 696/2013, en cuyo proceso por Resolución Nº 014/2014 de 27 de marzo, la Sala Plena rechazó la demanda por su presentación extemporánea, por consiguiente, no es evidente que se hubiese declarado la perención de instancia, como erróneamente lo arguye el apoderado de la entidad demandante.
Que, al presente al advertirse que, la misma entidad demandante, volvió a presentar por segunda vez nueva demanda contencioso administrativa en fecha 26 de mayo de 2015, sin considerar que su primera demanda ya fue rechazada por la Sala Plena a través de la Resolución Nº 014/2014 de 27 de marzo por su presentación extemporánea, la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada; en dicha circunstancia, no es posible admitir esta nueva demanda por estar presentada superabundantemente fuera del plazo fatal de los noventa días que establece el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por los arts. 2 inc. 2) y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, arts. 3 inc. 1), 87 y 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la nueva demanda planteada por la Administración de Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia por su presentación extemporánea