CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la demanda que antecede, se evidencia que el apoderado
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Ronald Vargas Choque cursante de fs. 15 a 20, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013 de 3 de junio de 2013 emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la demanda que antecede, se evidencia que el apoderado legal de la entidad demandante, refiere que “la decisión de determinar la perención de instancia dentro del expediente signado con el número 696/2013 bajo una interpretación integral de dicho instituto, debe ser asimilada como el cierre de la relación procesal, caducando la instancia, sin embargo, no llega a extinguir la acción ni el derecho, conforme establece el art. 311 del Código Adjetivo Civil”; por ésta razón, al amparo de lo previsto en los arts. 2 de la Ley Nº 3092, 70 de la Ley Nº 2341, 311, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, interpone nueva demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013 de 3 de junio de 2013
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la demanda que antecede, se evidencia que el apoderado legal de la entidad demandante, refiere que “la decisión de determinar la perención de instancia dentro del expediente signado con el número 696/2013 bajo una interpretación integral de dicho instituto, debe ser asimilada como el cierre de la relación procesal, caducando la instancia, sin embargo, no llega a extinguir la acción ni el derecho, conforme establece el art. 311 del Código Adjetivo Civil”; por ésta razón, al amparo de lo previsto en los arts. 2 de la Ley Nº 3092, 70 de la Ley Nº 2341, 311, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, interpone nueva demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013 de 3 de junio de 2013
- Expediente: 136/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la demanda que antecede, se evidencia que el apoderado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
