Auto Supremo AS/0255/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Henry Veliz Valdivia (fs. 1 a 2 vta.); una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 1/2010 de 11 de enero (fs. 203 a 210 vta.), por la que declaró a los imputados, Cidar Jesús Veliz Valdivia y Sonia Muñoz de Veliz, autores de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años que deberán cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Varones y Mujeres; así como cien días de multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, a favor de la Caja de Reparaciones del Poder Judicial de 50% a cada uno de los sancionados, con costas y resarcimiento de daño civil a favor del acusador particular. Advirtiéndoles que en razón a la pena impuesta, pueden beneficiarse con el perdón judicial.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Cidar Jesús Veliz Valdivia y Sonia Muñoz de Veliz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 226 a 235), resuelto por Auto de Vista de 10 de marzo de 2010 (fs. 270 a 273 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia pronunciada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia