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    Auto Supremo AS/0301/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2015-L

    Fecha: 29-Jun-2015

    Regístrese y hágase conocer


    Consiguientemente, al ser claros y precisos los fundamentos del Auto Supremo ahora cuestionado; no corresponde enmendar ningún aspecto.

    POR TANTO

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación.

    Regístrese y hágase conocer
    • Por memorial de 26 de junio de 2015, Carla Gabriela Lezano Navarro, solicitó Enmienda del
    • En ese marco legal y teniendo en cuenta que la solicitud sujeta al presente análisis
    • Regístrese y hágase conocer
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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