Regístrese y hágase conocer
Consiguientemente, al ser claros y precisos los fundamentos del Auto Supremo ahora cuestionado; no corresponde enmendar ningún aspecto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación.
Regístrese y hágase conocer
