Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 29/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Villarroel Crespo
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 202 a 208, Alejandro Villarroel Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero, de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 20 de febrero (fs. 130 a 135), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alejandro Villarroel Crespo, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Villarroel Crespo (fs. 138 a 153), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 25/2014 de 2 de julio (fs. 161 a 163), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 625/2014-RRC de 5 de noviembre (fs. 185 a 191); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero (fs. 195 a 198 vta.), que declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia en todas sus partes.
c) El 9 de marzo de 2015 (fs. 200), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa referencia al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos constitucionales y principios, como el debido proceso, la congruencia, debida fundamentación o motivación de resoluciones judiciales, porque en el Considerando Tercero, nuevamente realiza una cerrada y exclusiva transcripción de lo expuesto en la Sentencia, al señalar que: “EL TRIBUNAL VALORÓ QUE EL ACUSADO SE ENCONTRABA INDIVIDUALIZADO Y EL EXAMEN MÉDICO FORENSE DIO CUENTA DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN SEXUAL RECIENTE Y DESFLORACIÓN DE DATA ANTIGUA, COINCIDIENDO CON EL RELATO DE LA VÍCTIMA EN LA DECLARACIÓN REALIZADA EN PRESENCIA DE LA DEFENSORÍA Y LOS RELATOS REALIZADOS AL MEDICO FORENSE, EN LOS QUE SE REFIERE A QUE DURANTE EL TIEMPO QUE ME CONOCIÓ MANTUVO CINCO VECES RELACIONES SEXUALES CON MI PERSONA Y DESPUÉS EN DESFILE IDENTIFICATIVO SEÑALA NUEVAMENTE QUE ESE NOCHE MI PERSONA MANTUVO CINCO VECES RELACIONES, CONTRADICIÉNDOSE CON SU DECLARACIÓN INFORMATIVA; RAZÓN POR LAS QUE SE CONSIDERA SIN LUGAR EL AGRAVIO…” (sic). Continúa señalando que el Auto de Vista impugnado se limita a transcribir y realizar una simple mención de los elementos de prueba introducidos, sin que se evidencie explicación alguna que refiera de qué forma el Tribunal de Sentencia realizó el análisis de los hechos; en consecuencia, no existe razonamiento lógico, ni intelectivo, explicación fáctica y jurídica por parte del Tribunal de alzada, incurriendo además en contradicción a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 29/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Villarroel Crespo
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 202 a 208, Alejandro Villarroel Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero, de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 20 de febrero (fs. 130 a 135), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alejandro Villarroel Crespo, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Villarroel Crespo (fs. 138 a 153), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 25/2014 de 2 de julio (fs. 161 a 163), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 625/2014-RRC de 5 de noviembre (fs. 185 a 191); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero (fs. 195 a 198 vta.), que declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia en todas sus partes.
c) El 9 de marzo de 2015 (fs. 200), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa referencia al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos constitucionales y principios, como el debido proceso, la congruencia, debida fundamentación o motivación de resoluciones judiciales, porque en el Considerando Tercero, nuevamente realiza una cerrada y exclusiva transcripción de lo expuesto en la Sentencia, al señalar que: “EL TRIBUNAL VALORÓ QUE EL ACUSADO SE ENCONTRABA INDIVIDUALIZADO Y EL EXAMEN MÉDICO FORENSE DIO CUENTA DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN SEXUAL RECIENTE Y DESFLORACIÓN DE DATA ANTIGUA, COINCIDIENDO CON EL RELATO DE LA VÍCTIMA EN LA DECLARACIÓN REALIZADA EN PRESENCIA DE LA DEFENSORÍA Y LOS RELATOS REALIZADOS AL MEDICO FORENSE, EN LOS QUE SE REFIERE A QUE DURANTE EL TIEMPO QUE ME CONOCIÓ MANTUVO CINCO VECES RELACIONES SEXUALES CON MI PERSONA Y DESPUÉS EN DESFILE IDENTIFICATIVO SEÑALA NUEVAMENTE QUE ESE NOCHE MI PERSONA MANTUVO CINCO VECES RELACIONES, CONTRADICIÉNDOSE CON SU DECLARACIÓN INFORMATIVA; RAZÓN POR LAS QUE SE CONSIDERA SIN LUGAR EL AGRAVIO…” (sic). Continúa señalando que el Auto de Vista impugnado se limita a transcribir y realizar una simple mención de los elementos de prueba introducidos, sin que se evidencie explicación alguna que refiera de qué forma el Tribunal de Sentencia realizó el análisis de los hechos; en consecuencia, no existe razonamiento lógico, ni intelectivo, explicación fáctica y jurídica por parte del Tribunal de alzada, incurriendo además en contradicción a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia en
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 494 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
