Auto Supremo AS/0334/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia en


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 16 del mismo mes y año, formuló recurso de casación vía fax; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia en lo esencial, falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada no hubiese explicado en qué forma se realizó el análisis de los hechos en función al tipo penal atribuido por parte del Tribunal de sentencia, no existiendo por lo tanto un razonamiento lógico, intelectivo ni explicación jurídica o fáctica, de cuáles son los elementos probatorios debidamente ponderados para determinar que tuvo acceso carnal con la víctima. En ese ámbito, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 512 de 11 de octubre de 2007, enfatizando que la resolución recurrida, no es expresa pues se remitió a otros actos, a las constancias del proceso y a reemplazar la fundamentación por una alusión a la prueba sin determinar las razones su decisorio. Por lo referido, se establece que el recurrente de manera escueta precisa la eventual contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado de casación con los precedentes invocados, en cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del recurso