Siendo excusable el error, sin responsabilidad
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 3) y 275) del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 106 del Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 203, de fecha 18 de agosto de 2014, cursante a fs. 137 a 138. y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 236 de la norma adjetiva.
Siendo excusable el error, sin responsabilidad
Siendo excusable el error, sin responsabilidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Siendo excusable el error, sin responsabilidad
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
