Auto Supremo AS/0384/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015

Fecha: 03-Jun-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 384
Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente: 120/2011-S
Demandante: Freddy Gerardo Zabala Salazar
Demandada: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, corriente de fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Freddy Gerardo Zabala Salazar contra la entidad recurrente, el Auto Nº 044 de fs. 90 de 18 de febrero de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 718 de 24 de abril de 2010 (fs. 65 a 67) declarando probada la demanda (fs. 8 a 9) sin costas, ordenando a la ECOBOL, pague a tercero día a favor de Freddy Gerardo Zabala Salazar el monto equivalente de sus beneficios sociales y derechos en la suma de Bs.7.381,54.- (siete mil trescientos ochenta y un 54/100 bolivianos), conforme se tiene asentado en la Sentencia, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699, del 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Abdón Orellana Mamani en representación de la ECOBOL (fs.71 a 72 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, de (fs. 82 a 83), confirmó la Sentencia apelada. Con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Abdón Orellana Mamani en representación de la ECOBOL mediante memorial de fs. 86 a 87, interponga recurso de nulidad y casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
El Auto de Vista viola lo establecido en el inc. 2 del art. 192 ya que conforme establece el art. 3 parágrafo I y II por lo que el Juez debió excusarse del conocimiento de la causa ya que se trata de un funcionario público, interponiéndose la misma erróneamente ante la autoridad jurisdiccional desconociendo el Estatuto del funcionario Público; toda vez que el Juez carece de competencia para conocer reclamos de funcionarios públicos, en estricta aplicación al art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) de 23 de agosto de 1943
Alega que el Juez a quo dicto una Sentencia ultra petita ya que otorgo más delo que el demandante solicito en su petición, causando perjuicio a la ECOBOL.
I.2.1 Petitorio
Concluye su recurso solicitando que el Tribunal Supremo aplicando correctamente las disposiciones legales vigentes case en el fondo y anule la Sentencia de grado y el Auto de Vista.
I.2.2 Contestación al recurso
Freddy Gerardo Zabala Salazar, en la contestación al recurso de casación manifiesta que tomando en cuenta el art. 258 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC) ordena y estables los requisitos mínimos que debe contener un recurso de casación entre los que indica: la Ley o Leyes violadas o aplicaciones falsas o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, dichas especificaciones deberán de ser precisas en el recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la lectura del recurso de casación, se extraen dos motivos, a saber: i) Cuestionamiento a la competencia del Juez de grado, habida cuenta que se procesó en la jurisdicción laboral cuestiones atinentes a un funcionario público, contrariando la el alcance del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo [DR-LGT]; ii) El juez de grado pronunció una Sentencia ultrapetita que otorgó más de lo que el actor solicitó.
II.1.i En relación al primer motivo, en consideración de la Sala concurren dos aspectos, el primero vinculado al aspecto sustancial del reclamo y el segundo inherente a su ámbito formal; así: Recordar que por DS 22616 de 8 de octubre de 1990, se constituye la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como una empresa pública de administración descentralizada y con personalidad jurídica propia; posteriormente por Ley 1424 de 29 de enero de 1993 dicho DS es elevado a rango de Ley; consiguientemente, a partir de aquella definición sus dependientes ingresan al ámbito de protección laboral establecido por la Ley General del Trabajo, conforme al art. 11 del citado Decreto Supremo, aspecto jurídico que es mantenido incólume por mandato expreso del art. 69-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), ratificado por el art. 38 del DS. 25749 de 20 de abril de 2000, que excluye del ámbito de aplicación de la LEFP a la Empresa de Correos de Bolivia y siendo así, devienen en inaplicables en el presente caso, todas las disposiciones legales de dicho Estatuto invocados por el recurrente. No siendo evidente en consecuencia lo planteado en el recurso.
II.1.ii Conforme a lo enunciado precedentemente, se observa que el recurrente, no especifica de qué manera la Sentencia otorgó más allá de lo pedido, o haya violentado los principios de congruencia y exhaustividad previstos por los arts. 190 y 236 ambos del CPC, es decir que el recurso de nulidad y casación en el fondo que dice plantear, no se ajusta al marco jurídico previsto por la normativa procesal por cuanto el recurrente ha incumplido con la carga recursiva que le impone el art. 258-2 del CPC, omisión que impide brindar pronunciamiento en relación a este reclamo en específico.
POR TANTO: La Sala Contencioso y Contencioso Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia, cursante de fs. 86 a 87 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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