CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 384
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 120/2011-S
Demandante: Freddy Gerardo Zabala Salazar
Demandada: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, corriente de fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Freddy Gerardo Zabala Salazar contra la entidad recurrente, el Auto Nº 044 de fs. 90 de 18 de febrero de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 718 de 24 de abril de 2010 (fs. 65 a 67) declarando probada la demanda (fs. 8 a 9) sin costas, ordenando a la ECOBOL, pague a tercero día a favor de Freddy Gerardo Zabala Salazar el monto equivalente de sus beneficios sociales y derechos en la suma de Bs.7.381,54.- (siete mil trescientos ochenta y un 54/100 bolivianos), conforme se tiene asentado en la Sentencia, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699, del 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 384
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 120/2011-S
Demandante: Freddy Gerardo Zabala Salazar
Demandada: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, corriente de fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Freddy Gerardo Zabala Salazar contra la entidad recurrente, el Auto Nº 044 de fs. 90 de 18 de febrero de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 718 de 24 de abril de 2010 (fs. 65 a 67) declarando probada la demanda (fs. 8 a 9) sin costas, ordenando a la ECOBOL, pague a tercero día a favor de Freddy Gerardo Zabala Salazar el monto equivalente de sus beneficios sociales y derechos en la suma de Bs.7.381,54.- (siete mil trescientos ochenta y un 54/100 bolivianos), conforme se tiene asentado en la Sentencia, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699, del 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Abdón Orellana Mamani en representación de la ECOBOL (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Abdón Orellana Mamani en representación de la ECOBOL
- Concluye su recurso solicitando que el Tribunal Supremo aplicando correctamente las disposiciones legales vigentes case
- II
- POR TANTO: La Sala Contencioso y Contencioso Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
