Auto Supremo AS/0384/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015

Fecha: 03-Jun-2015

II

I.2.2 Contestación al recurso
Freddy Gerardo Zabala Salazar, en la contestación al recurso de casación manifiesta que tomando en cuenta el art. 258 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC) ordena y estables los requisitos mínimos que debe contener un recurso de casación entre los que indica: la Ley o Leyes violadas o aplicaciones falsas o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, dichas especificaciones deberán de ser precisas en el recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la lectura del recurso de casación, se extraen dos motivos, a saber: i) Cuestionamiento a la competencia del Juez de grado, habida cuenta que se procesó en la jurisdicción laboral cuestiones atinentes a un funcionario público, contrariando la el alcance del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo [DR-LGT]; ii) El juez de grado pronunció una Sentencia ultrapetita que otorgó más de lo que el actor solicitó.
II.1.i En relación al primer motivo, en consideración de la Sala concurren dos aspectos, el primero vinculado al aspecto sustancial del reclamo y el segundo inherente a su ámbito formal; así: Recordar que por DS 22616 de 8 de octubre de 1990, se constituye la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como una empresa pública de administración descentralizada y con personalidad jurídica propia; posteriormente por Ley 1424 de 29 de enero de 1993 dicho DS es elevado a rango de Ley; consiguientemente, a partir de aquella definición sus dependientes ingresan al ámbito de protección laboral establecido por la Ley General del Trabajo, conforme al art. 11 del citado Decreto Supremo, aspecto jurídico que es mantenido incólume por mandato expreso del art. 69-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), ratificado por el art. 38 del DS. 25749 de 20 de abril de 2000, que excluye del ámbito de aplicación de la LEFP a la Empresa de Correos de Bolivia y siendo así, devienen en inaplicables en el presente caso, todas las disposiciones legales de dicho Estatuto invocados por el recurrente. No siendo evidente en consecuencia lo planteado en el recurso