Auto Supremo AS/0414/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de impugnación


III. SOBRE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN

En el caso en particular, en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista que no resolvió ni se pronunció sobre la admisibilidad y menos el fondo de los recursos de apelación restringida, se debe tener presente que por mandato del art. 394 del CPP, toda persona tiene el derecho a recurrir al precisar que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles..."; esta norma legal se encuentra en estrecha coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto Internacional de San José de Costa Rica, derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, debiendo el recurrente cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma, correspondiendo en el examen de admisibilidad considerarse la impugnabilidad objetiva, en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos.

El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de impugnación reconoce el recurso de casación, que tiene la finalidad de impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que resolvieron recursos de apelación restringida mediante los cuales se impugnan las Sentencias que hubieran incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley