CONSIDERANDO II: Del contenido de la demanda que cursa de fs
CONSIDERANDO II: Del contenido de la demanda que cursa de fs. 1043 a 1061, se advierte que los demandantes, amparan su pretensión en base a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley Nº 2341 en concordancia con el art. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establecen la competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, para conocer los procesos contencioso administrativos, una vez agotada la vía de impugnación administrativa; no obstante, del art. 3.2 de la Ley Nº 620 denominada “LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” publicada el 29 de diciembre de 2014, se advierte la creación de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia con la atribución de: “2. Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado”
- Expediente: 122/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano
- CONSIDERANDO II: Del contenido de la demanda que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
