Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las
Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 179/2015-L
- Expediente: LPZ. 597/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la H
- Asimismo con relación a la aplicación de la multa o sanción del 30% adicional de
- Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
