Auto Supremo AS/0202/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015

Fecha: 09-Jul-2015

Prosiguió alegando que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación de Juana Vilte Quiroga vda. de Espinoza, acusando que el tribunal ad quem al confirmar totalmente la sentencia ha violado, transgredido, conculcado, cercenado y quebrantado el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), los arts. 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio in dubio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al incurrir en error de interpretación en la valoración de la prueba y de las normas citadas que determinan que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, por tanto el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como para la inamovilidad laboral, la equidad e igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso.
Prosiguió alegando que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme prevé el art. 410.II, dejando inaplicable el art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales