Auto Supremo AS/0231/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015

Fecha: 23-Jul-2015

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 231/2015.
Sucre, 23 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.44/2015.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 235, interpuesto por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación legal de la menor Lidya Flores Puma, contra el Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el auto que concedió el recurso de fs. 240, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: De antecedentes, se evidencia que en el presente proceso se ha dilucidado una cuestión de explotación laboral iniciado por Daniel Flores Súñiga en representación legal de su hija Lidya Flores Puma, amparando su pretensión en las previsiones contenidas en los arts. 117 y sgts. del Código Procesal del Trabajo y 108, 109.4), 5) y 10) del Código Niño, Nina y Adolescente (Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999), en cuyo mérito y luego del trámite respectivo, la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 028/2014 de 14 de mayo de 2014 (fs. 160 a 168), declaró probada la demanda de explotación laboral y adeudo de beneficios sociales, resolución que fue impugnada por la demandada mediante recurso de apelación (fs. 171 a 174), que previo trámite de rigor, fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 (fs. 230 a 231), confirmado la Sentencia de 14 de mayo de 2014.
Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación de la menor, recurso que al no merecer respuesta, por auto de 21 de enero de 2014 (fs. 240) se concedió ante este Tribunal Supremo, remitiéndose la causa a través de la nota CITE OF. SCCF-II Nº 20/2015 dirigida al Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez (fs. 245), en su calidad de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo proceso después de ser recepcionado en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, se dispuso la reasignación ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, sin percatarse que la problemática del trámite refiere al cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de una menor de edad.
De los antecedentes expuestos, se colige que la causa trata de un proceso de maltrato y explotación laboral a una menor de edad que se tramita al amparo de lo previsto por los arts. 108 y 109 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); en consecuencia, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 215.2) del CNNA que determina que, la aplicación del código de la niñez y adolescencia -durante el proceso como en su ejecución- estará a cargo de órganos especializados en materia de la niñez y adolescencia; a cuyo efecto, corresponde determinar que, el conocimiento y resolución de las demandas que se interponen en defensa de los derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia, se sujetan al procedimiento común previsto por los arts. 274 y sgts. del CNNA, razón por la cual y en consideración al principio de especialidad que rige en este tipo de procesos, corresponde que el recurso de casación sea resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el órgano que tiene más proximidad a la especialidad en materia de la Niñez y a Adolescencia y no así la Sala Social y Administrativa de este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto el decreto de autos de fs. 246, así como el sorteo de 24 de junio de 2015 de fs. 247 vlta., en aplicación del art. 13 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA COMPETENCIA para resolver el recurso de casación y ordena la remisión de los antecedentes del caso, ante la Sala Civil de este Tribunal, sea mediante nota de remisión.
Regístrese, notifíquese y remítase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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