Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 235, interpuesto por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación legal de la menor Lidya Flores Puma, contra el Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el auto que concedió el recurso de fs. 240, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: De antecedentes, se evidencia que en el presente proceso se ha dilucidado una cuestión de explotación laboral iniciado por Daniel Flores Súñiga en representación legal de su hija Lidya Flores Puma, amparando su pretensión en las previsiones contenidas en los arts. 117 y sgts. del Código Procesal del Trabajo y 108, 109.4), 5) y 10) del Código Niño, Nina y Adolescente (Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999), en cuyo mérito y luego del trámite respectivo, la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 028/2014 de 14 de mayo de 2014 (fs. 160 a 168), declaró probada la demanda de explotación laboral y adeudo de beneficios sociales, resolución que fue impugnada por la demandada mediante recurso de apelación (fs. 171 a 174), que previo trámite de rigor, fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 (fs. 230 a 231), confirmado la Sentencia de 14 de mayo de 2014.
Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación de la menor, recurso que al no merecer respuesta, por auto de 21 de enero de 2014 (fs. 240) se concedió ante este Tribunal Supremo, remitiéndose la causa a través de la nota CITE OF. SCCF-II Nº 20/2015 dirigida al Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez (fs. 245), en su calidad de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo proceso después de ser recepcionado en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, se dispuso la reasignación ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, sin percatarse que la problemática del trámite refiere al cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de una menor de edad
VISTOS: El recurso de casación a fs. 235, interpuesto por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación legal de la menor Lidya Flores Puma, contra el Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el auto que concedió el recurso de fs. 240, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: De antecedentes, se evidencia que en el presente proceso se ha dilucidado una cuestión de explotación laboral iniciado por Daniel Flores Súñiga en representación legal de su hija Lidya Flores Puma, amparando su pretensión en las previsiones contenidas en los arts. 117 y sgts. del Código Procesal del Trabajo y 108, 109.4), 5) y 10) del Código Niño, Nina y Adolescente (Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999), en cuyo mérito y luego del trámite respectivo, la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 028/2014 de 14 de mayo de 2014 (fs. 160 a 168), declaró probada la demanda de explotación laboral y adeudo de beneficios sociales, resolución que fue impugnada por la demandada mediante recurso de apelación (fs. 171 a 174), que previo trámite de rigor, fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 232/2014 de 31 de octubre de 2014 (fs. 230 a 231), confirmado la Sentencia de 14 de mayo de 2014.
Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina en representación de la menor, recurso que al no merecer respuesta, por auto de 21 de enero de 2014 (fs. 240) se concedió ante este Tribunal Supremo, remitiéndose la causa a través de la nota CITE OF. SCCF-II Nº 20/2015 dirigida al Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez (fs. 245), en su calidad de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo proceso después de ser recepcionado en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, se dispuso la reasignación ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, sin percatarse que la problemática del trámite refiere al cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de una menor de edad
- Auto Supremo Nº 231/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.44/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina
- De los antecedentes expuestos, se colige que la causa trata de un proceso de maltrato
- Regístrese, notifíquese y remítase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
