De los antecedentes expuestos, se colige que la causa trata de un proceso de maltrato
De los antecedentes expuestos, se colige que la causa trata de un proceso de maltrato y explotación laboral a una menor de edad que se tramita al amparo de lo previsto por los arts. 108 y 109 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); en consecuencia, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 215.2) del CNNA que determina que, la aplicación del código de la niñez y adolescencia -durante el proceso como en su ejecución- estará a cargo de órganos especializados en materia de la niñez y adolescencia; a cuyo efecto, corresponde determinar que, el conocimiento y resolución de las demandas que se interponen en defensa de los derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia, se sujetan al procedimiento común previsto por los arts. 274 y sgts. del CNNA, razón por la cual y en consideración al principio de especialidad que rige en este tipo de procesos, corresponde que el recurso de casación sea resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el órgano que tiene más proximidad a la especialidad en materia de la Niñez y a Adolescencia y no así la Sala Social y Administrativa de este Tribunal
- Auto Supremo Nº 231/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.44/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Esta última resolución fue recurrida de casación por María Hortencia Edith Terán Alba de Nina
- De los antecedentes expuestos, se colige que la causa trata de un proceso de maltrato
- Regístrese, notifíquese y remítase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
